Digesto Departamental

Artículo D.29

La presente Ordenanza regula el ejercicio de la prostitución en locales y fincas adaptadas a tales efectos y la actividad de bares de camareras y afines en todo el Departamento de Maldonado.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 1

Artículo D.30

La instalación y funcionamiento de fincas o locales destinados al ejercicio de la prostitución y a bares de camareras o similares, se ajustará a las normas que establece la presente Ordenanza, sin perjuicio de la competencia que en la materia corresponde al Ministerio del Interior.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3511 de 1985-12-13 Artículo 2