VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Exoneración Impuestos sobre Predios Baldíos
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Podrán exonerase de hasta un 100 % del impuesto a los Baldíos y hasta de un 50 % del impuesto de Contribución Inmobiliaria, aquellos solares cuyos propietarios cedan, por un período no menor de 2 años y no Mayor de 4 años, el uso de los mismos, para ser destinados a espacios de estacionamientos y/o como espacios a parquizar, librados al uso público como parte del equipamiento urbano.
En cualquiera de los casos, la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados, de lo que dependerá el otorgamiento de la exoneración. Dicha selección requerirá, para perfeccionarse, la previa anuencia de la Junta Departamental.
En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés. Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiere
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 50 | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 15 |
Los propietarios de los predios dedicados a la producción hortícola, frutícola o vivero y en general aquellos destinados a la producción agropecuaria, que no se encuentren fraccionados y que cuenten con un dimensión apta para este tipo de destino, cuya superficie se diferencie considerablemente respecto a los predios de su zona de ubicación, que se mantengan enjardinados en sus límites y en condiciones permanentes de mantenimiento aptas para la producción, estarán exonerados del impuesto a los terrenos baldíos.
La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente, conforme a lo establecido en el Decreto 3413.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 51 | |
Dto.Jta.Dep. 3779 de 2003-08-06 | Artículo 19 |
Decreto 3947/2016: Exonérase del impuesto al baldío, por los Ejercicios 2016 a 2020, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.
Decreto 4036/2021: Exonérase del Impuesto a los Terrenos Baldíos, por los Ejercicios 2021 a 2025, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 85 | |
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 | Artículo 70 |
Facúltase al Intendente a exonerar del Impuesto a los terrenos baldíos cuando se verifique la existencia de inmuebles localizados en suelo urbano no consolidado, o predios que carezcan de la posibilidad de acceso por vía pública y de conexión a las redes públicas de infraestructura. La solicitud de exoneración del referido impuesto, se realizará anualmente y deberá otorgarse previo informe técnico, en las condiciones que determine la reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 4080/2023 de 2023-08-08 | Artículo 12 |