VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO III
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CAPÍTULO III
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SECCIÓN II
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Podrán exonerase de hasta un 100 % del impuesto a los Baldíos y hasta de un 50 % del impuesto de Contribución Inmobiliaria, aquellos solares cuyos propietarios cedan, por un período no menor de 2 años y no Mayor de 4 años, el uso de los mismos, para ser destinados a espacios de estacionamientos y/o como espacios a parquizar, librados al uso público como parte del equipamiento urbano.
En cualquiera de los casos, la Intendencia se reserva el derecho de seleccionar los predios que le sean útiles para los usos planteados, de lo que dependerá el otorgamiento de la exoneración. Dicha selección requerirá, para perfeccionarse, la previa anuencia de la Junta Departamental.
En tal sentido, se determinarán las zonas y los centros urbanos que puedan resultar de interés. Asimismo, se reglamentarán mecanismos para revertir las situaciones acordadas entre propietarios e Intendencia para aquellos casos en que el primero justificadamente lo requiere
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 | Artículo 50 | |
Dto.Jta.Dep. 3695 de 1995-10-09 | Artículo 15 |