Digesto Departamental

Artículo D.14

El derecho al cobro de los tributos municipales prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. El derecho al cobro de sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que corresponda al tributo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 18

Artículo D.15

El término de prescripción del derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de inspección; por notificación personal o por edictos de la Resolución del Intendente Municipal de la que resulte un crédito a favor de la Administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda cuando ella proceda; por el emplazamiento judicial y por todos los medios del Derecho común.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 19