VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO I
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CAP. ÚNICO
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SECCIÓN III
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El derecho al cobro de los tributos municipales prescribirá a los diez años contados a partir de la terminación del año civil en que se produjo el hecho gravado. El derecho al cobro de sanciones e intereses tendrá el mismo término de prescripción que corresponda al tributo.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 | Artículo 18 |