Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.15


Artículo D.15

El término de prescripción del derecho al cobro de los tributos se interrumpirá por acta final de inspección; por notificación personal o por edictos de la Resolución del Intendente Municipal de la que resulte un crédito a favor de la Administración; por el reconocimiento expreso o tácito de la obligación por parte del deudor; por cualquier pago o consignación total o parcial de la deuda cuando ella proceda; por el emplazamiento judicial y por todos los medios del Derecho común.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3712 de 1997-08-15 Artículo 19