Digesto Departamental

Artículo R.181

La empresa ejecutora durante y al final de las fases de ejecución de las obras, hasta terminados los trabajos de reposición, deberá contar con una adecuada señalización tanto diurna como nocturna a los efectos de garantizar la seguridad de personas y vehículos.

La IMM, en forma independiente de las características y procedimientos de señalización que hayan sido fijados en los contratos con los entes respectivos, exigirá una señalización mínima que consistirá en:

  1. En acopios de materiales que permanezcan en la calzada como se establece en R.162 se dispondrá un cartel en material reflectivo hacia el sentido tránsito;
  2. Como límites de un zanjeado longitudinal se requerirán balizas a batería, cuatro por cuadra, con material reflectivo adicional;
  3. Cuando un zanjeado interrumpa el tránsito peatonal, se dispondrán puentes de tablones cada treinta metros a los efectos de dar paso a los peatones, quedando la zanja enmarcada por mallas de polietileno de colores claros.

Se deberá contar además con carteles de 0,5 m2 que indiquen:

  • NOMBRE DE LA EMPRESA QUE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NOMBRE DE LA EMPRESA A LA CUAL SE LE EJECUTA EL TRABAJO;
  • NÚMERO TELEFÓNICO DE RECLAMOS DE RESPUESTA INMEDIATA (24 HORAS POR DÍA).

El cumplimiento del presente artículo no exime a las Empresas responsables de las responsabilidades civiles o penales que les puedan corresponder por accidentes producidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 Artículo 13