VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO XIII
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Señalización
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SECC. ÚNICA |
La empresa ejecutora durante y al final de las fases de ejecución de las obras, hasta terminados los trabajos de reposición, deberá contar con una adecuada señalización tanto diurna como nocturna a los efectos de garantizar la seguridad de personas y vehículos.
La IMM, en forma independiente de las características y procedimientos de señalización que hayan sido fijados en los contratos con los entes respectivos, exigirá una señalización mínima que consistirá en:
Se deberá contar además con carteles de 0,5 m2 que indiquen:
El cumplimiento del presente artículo no exime a las Empresas responsables de las responsabilidades civiles o penales que les puedan corresponder por accidentes producidos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 13 |