VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN III
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Espacios Verdes
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En el caso de las veredas encespedadas se deberá:
Independientemente del tipo de suelo del lugar se colocará una capa de tierra franca de al menos cinco centímetros de espesor sobre el cual se colocarán los tepes de césped bermuda cultivado y cortado con máquina, de una dimensión mínima de sesenta por cuarenta centímetros.
Una vez colocado y previo riego se maceteará con pisón tratando de lograr una superficie no rugosa y homogénea.
Será responsabilidad de la empresa autorizada, mantener con vida el césped y las demás especies vegetales removidas en las fechas con clima adverso, hasta que prosperen.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 8 |