VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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Veredas y Espacios Públicos Enjardinados
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SECCIÓN I | Árboles y Arbustos del Ornato |
Cualquier acción que involucre árboles estará comprendida y sujeta a las Ordenanzas vigentes, para ello se deberá solicitar siempre y con una antelación de tres días hábiles los permisos en la Dirección de Obras y Talleres de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Se deberá presentar un croquis o Mapa de Ubicación de las Obras.
PODA. Para realizar tareas de poda de los árboles del ornato público se deberá solicitar el Asesoramiento previo de la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.
RALEO. En caso de tener que abatir algún ejemplar deberá reponerse antes del encespedado. Deberá ser un ejemplar cultivado de la misma especie y de un tamaño aceptado por la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.
En caso de existir alineaciones de árboles deberá respetarse: la línea, la especie y la distancia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 8 |
SECCIÓN II | Veredas con cunetas |
Cuando el zanjeado afecte a las cunetas de pluviales se deberá extender el tapiz vegetal (césped en Tepes) a los efectos de fijar los taludes y evitar la erosión.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 8 |
SECCIÓN III | Espacios Verdes |
En el caso de las veredas encespedadas se deberá:
Independientemente del tipo de suelo del lugar se colocará una capa de tierra franca de al menos cinco centímetros de espesor sobre el cual se colocarán los tepes de césped bermuda cultivado y cortado con máquina, de una dimensión mínima de sesenta por cuarenta centímetros.
Una vez colocado y previo riego se maceteará con pisón tratando de lograr una superficie no rugosa y homogénea.
Será responsabilidad de la empresa autorizada, mantener con vida el césped y las demás especies vegetales removidas en las fechas con clima adverso, hasta que prosperen.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 8 |