VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO II
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN I
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Árboles y Arbustos del Ornato
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Cualquier acción que involucre árboles estará comprendida y sujeta a las Ordenanzas vigentes, para ello se deberá solicitar siempre y con una antelación de tres días hábiles los permisos en la Dirección de Obras y Talleres de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Se deberá presentar un croquis o Mapa de Ubicación de las Obras.
PODA. Para realizar tareas de poda de los árboles del ornato público se deberá solicitar el Asesoramiento previo de la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.
RALEO. En caso de tener que abatir algún ejemplar deberá reponerse antes del encespedado. Deberá ser un ejemplar cultivado de la misma especie y de un tamaño aceptado por la Dirección de Parques y Jardines de la IM de Maldonado.
En caso de existir alineaciones de árboles deberá respetarse: la línea, la especie y la distancia.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 4042/2001 de 2001-10-25 | Artículo 8 |