Digesto Departamental

Artículo R.110

Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:

a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.

b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.

Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 6