VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO VIII
|
||
SECCIÓN VI
|
Sanciones
|
Una vez realizado apercibimiento con notificación de retiro inmediato en el caso de constatarse estacionamiento en lugares no habilitados, DE NO CUMPLIRSE EL RETIRO, las contravenciones serán sancionadas con:
a) Multa de 10 UR a 250 UR por día de incumplimiento sin perjuicio del retiro del vehículo.
b) La circulación y el ingreso en lugares u horarios no permitidos se sancionará con multa de 10 UR a 150 UR.
Se procederá a la retención de la libreta de circulación hasta que se haga efectiva la multa correspondiente (artículo 28° de la Ordenanza sobre Campamentos de Turismo, casas rodantes, tiendas de campaña y similares).
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 | Artículo 6 |