VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN III
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Estacionamiento transitorio
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Entiéndase por "Estacionamiento Transitorio" cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.
No se autoriza el "estacionamiento transitorio" en los sitios que a continuación se detallan:
a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)
b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos: en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.
c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.
d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 | Artículo 3 |