Digesto Departamental

Artículo R.109

Entiéndase por "Estacionamiento Transitorio" cuando el vehículo se detiene en los lugares autorizados por un espacio de tiempo máximo de 1 hora.

No se autoriza el "estacionamiento transitorio" en los sitios que a continuación se detallan:

a) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez, Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana y 3 de febrero, en Avenidas, Ramblas, Bulevares ni en zona costera (incluye los estacionamientos y vías de tránsito)

b) En jurisdicción del Municipio de San Carlos: en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

c) En Jurisdicción del Municipio de Pan de Azúcar: en toda la extensión de las calles Rivera y Lizarza.

d) En las demás jurisdicciones, en zona costera y/o en aquellos lugares que no sean específicamente habilitados para la actividad.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 3