VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN II
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Instalación y Permanencia
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Entiéndase por "Instalación y Permanencia" a los efectos de la presente Reglamentación, el estacionamiento del vehículo y el desarrollo de actividades propias de esta modalidad de turismo por un período de tiempo mayor a una (1) hora.
Además de los Campings organizados y debidamente habilitados, se autoriza la "instalación y permanencia" de este tipo de vehículos en:
a) En Punta del Este, sobre ambas márgenes de la Avenida Miguel Ángel.
b) En San Carlos: Parque sobre el Arroyo San Carlos, próximo al Teatro de Verano.
c) En Pan de Azúcar: Parque sobre el Arroyo Pan de Azúcar: solamente en el horario de 8:00 a 20:00.
d) En Solís, Las Flores y Bella Vista, predio en el Parque Yatay ubicado en la intersección de las calles De la Represa y De la Laguna del Balneario Solís, al norte de Ruta 10.
e) En Piriápolis: en Punta Negra solo para Motorhome.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 | Artículo 2 |