Digesto Departamental

Artículo R.107

Prohíbese la instalación y permanencia de casas rodantes, motorhomes, remolques habitables, tiendas de campaña o similares (cualquiera sea el uso que se le destine) en el área costera, en la zona balnearia urbanizada, en los barrios residenciales y en las áreas urbanas, salvo en aquellos lugares autorizados para ello.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 1