Digesto Departamental

Artículo D.72

Todo distribuidor de productos de productos alimenticios deberá ser previamente autorizado por la Intendencia Municipal, debiendo presentar certificado médico Municipal en vigencia y el vehículo de transporte. La Dirección de Higiene Ambiental expedirá el permiso correspondiente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 14

Artículo D.73

El vehículo será totalmente cerrado, higiénico y refrigerado, en los casos que el producto alimenticio a transportar así lo requiera.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 15

Artículo D.74

Queda expresamente prohibida la distribución de alimentos en empresas de transporte colectivo.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 16