Digesto Departamental

Artículo D.59

Todo vendedor ambulante contará con un carné expedido por la Dirección de Higiene Ambiental, con vigencia anual, personal e intransferible, otorgado en carácter precario y revocable, sin derecho a indemnización alguna.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3707 de 1996-11-22 Artículo 1