Digesto Departamental

Artículo D.64

Todo peatón debe obedecer las instrucciones de cualquier dispositivo regulador del tránsito que le sea aplicable, a menos que un agente de tránsito le indique lo contrario. En su caso, los peatones gozarán de las preferencias que se determinen, así como estarán sujetos a las limitaciones que se establezcan.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3449 de 1982-09-10 Artículo 56