Digesto Departamental

Artículo D.18

En caso de incumplimiento del presente decreto y atento a su gravedad, el permisario será sancionado con multas de cinco a cincuenta Unidades Reajustables, sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva del establecimiento en falta.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 17

Artículo D.19

En los casos en que con las infracciones se atentare contra la moral y la formación de menores de dieciocho años y además de lo que disponga la Administración Municipal, se deberá dar cuenta de las mismas al INAME. A los efectos de que éste adopte las medidas que crea conveniente, sin prejuicio de la denuncia ante la Justicia competente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 18