Digesto Departamental

Artículo D.12

Queda expresamente prohibido:

  • La entrada de menores de dieciocho años, aún en calidad de acompañantes de personas Mayores, salvo en los casos en que el INAME disponga expresamente lo contrario;
  • Existiendo duda respecto de la edad de una persona, se le deberá exigir la exhibición de la Cédula de Identidad, su nombre presentación impedirá el ingreso de la misma o su retiro inmediato del local;
  • Efectuar apuestas por dinero o dar premios o incentivos a los asistentes;
  • Instalar en estos locales las llamadas maquinitas tragamonedas.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 10