Digesto Departamental

Artículo D.5

A los efectos de su localización, estos comercios no podrán ubicarse a menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza Públicos o Privados habilitados por autoridad competente.

En áreas turísticas podrán ser autorizados a menos de 200 metros sólo durante el período de vacaciones estivales y fuera de los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos en dicho período.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 Artículo 2