VOLUMEN VIII
|
||
LIBRO I
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO I
|
||
CAPÍTULO II
|
||
SECCIÓN II
|
Localización y Ubicación
|
A los efectos de su localización, estos comercios no podrán ubicarse a menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza Públicos o Privados habilitados por autoridad competente.
En áreas turísticas podrán ser autorizados a menos de 200 metros sólo durante el período de vacaciones estivales y fuera de los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos en dicho período.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3628 de 1990-11-28 | Artículo 2 |