Digesto Departamental

Artículo D.1

 La Intendencia Municipal de Maldonado promoverá anualmente la realización de ferias artesanales en todo el Departamento con las siguientes finalidades:

  • Estimular el desarrollo de la artesanía en el Departamento y en el País, dando oportunidad al artesano de exponer sus trabajos, valorizándolos y permitiéndole demostrar sus condiciones manuales y artísticas;
  • Procurar Mayor conocimiento y divulgación de la artesanía, ofreciéndole de esa manera al turista la oportunidad de adquirir un recuerdo representativo del Uruguay;
  • Proyectar de esa forma nuestra artesanía a nivel internacional.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 104

Artículo D.2

La Intendencia Municipal proporcionará los medios necesarios para exposición de los trabajos, siendo de acuerdo del expositor los deterioros, pérdidas, sustracciones o destrucciones de los materiales o de las obras.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 105

Artículo D.3

La Intendencia de Maldonado propiciará los medios necesarios que faciliten a los productores del Departamento de Maldonado, la colocación de su producción frutícola- hortícola, como fomento a dicha actividad.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3622 de 1990-09-21 Artículo 106