VOLUMEN III
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Disposiciones Generales
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Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:
a) Cédula de Identidad.
b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.
c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.
d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.
e) Presentar certificado de buena conducta.
f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.
g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 24 |
El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cargos cuya especialidad y definición indiquen otro grado, siempre que una norma así lo establezca.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 10 |
El ingreso de personal se efectuará siempre mediante llamado público a aspirantes, que se realizará con la debida antelación, a efectos de asegurar su publicidad, de acuerdo a la forma y procedimiento que establezca la respectiva reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 11 |
Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 | Artículo 31 |
En aquellos casos en que no sea necesaria alguna capacitación especial, los ingresos serán por sorteo certificado por Escribano Público. En los restantes casos, se hará a través de una prueba y/o concurso de oposición y/o méritos con un Tribunal que asegure a los participantes la objetividad de la evaluación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 12 | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 65 |
Los cargos declarados políticos o de particular confianza, serán los únicos llenados por designación directa del Intendente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 | Artículo 13 |
Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 | Artículo 119 |