Digesto Departamental

SECCIÓN I Disposiciones Generales
Artículo D.8

Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:

a) Cédula de Identidad.

b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.

c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.

e) Presentar certificado de buena conducta.

f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.

g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 24

Artículo D.9

El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos cargos cuya especialidad y definición indiquen otro grado, siempre que una norma así lo establezca.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 10

Artículo D.10

El ingreso de personal se efectuará siempre mediante llamado público a aspirantes, que se realizará con la debida antelación, a efectos de asegurar su publicidad, de acuerdo a la forma y procedimiento que establezca la respectiva reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 11

Artículo D.11

Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 31

Artículo D.12

En aquellos casos en que no sea necesaria alguna capacitación especial, los ingresos serán por sorteo certificado por Escribano Público. En los restantes casos, se hará a través de una prueba y/o concurso de oposición y/o méritos con un Tribunal que asegure a los participantes la objetividad de la evaluación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 12
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 65

Artículo D.13

Los cargos declarados políticos o de particular confianza, serán los únicos llenados por designación directa del Intendente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 13

Artículo D.14

Las vacantes que se generen, sólo podrán ser cubiertas por los mecanismos de ascenso o ingreso previstos en el presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 119

SECCIÓN II Procesos de selección
Artículo D.15

Todos los procesos de selección de personal, ascensos y presupuestaciones, estarán orientados a asegurar el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 84

Artículo D.22

Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en artículo precedente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 67

Artículo D.23

Los atletas destacados que accedan en base a su actuación a becas y premios deportivos, podrán integrarse directamente, por resolución fundada del Intendente Departamental, al Escalafón Docente del área de Deportes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 68

Artículo D.24

Autorízase a la Intendencia Departamental a celebrar convenios con INAU y Patronato de Encarcelados y Liberados para la incorporación de personal. La Intendencia reglamentará las condiciones de ingreso.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 69

Artículo D.25

La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

SECCIÓN III Disposiciones Generales para el Ingreso
Artículo D.26

Ingreso al Escalafón Docente.

El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Docentes Idóneos y Entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05 P.

b) Docentes Idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08 P.

d) Coordinador Docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010 P, bajo modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado P8 y el grado máximo al que pueden acceder es al P13

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3881/2011 de 2011-07-26 Artículo 71
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32
Dto.Jta.Dep. 04036/2021 de 2021-07-15 Artículo 36

Artículo D.27

Ingreso al Escalafón Guardavidas

Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización de una prueba anual previa a la temporada estival la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.28

Para acceder al escalafón Guardavidas, se requerirá la realización de una prueba anual previa a la temporada estival, la que tendrá carácter eliminatorio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 52

Artículo D.29

Los funcionarios del Escalafón Guardavidas de los Grados 10G y 11G se encuentran en régimen de permanencia a la orden.     

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 34

Artículo D.30

Ingreso al Escalafón de Profesionales Universitarios.

Para el acceso a la clase de cargos correspondientes al Escalafón Profesionales Universitarios se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del Escalafón.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.31

Ingreso a los Escalafones Administrativo e Inspectivo.

Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Administrativo e Inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico Completo o su equivalente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3947/2016 de 2016-07-12 Artículo 32

Artículo D.32

Del Ingreso al Escalafón Especializado.

Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Especializado se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. 

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3828 de 2007-09-12 Artículo 75

SECCIÓN IV Designación personal del Contratado
Artículo D.33

La designación de personal contratado quedará prohibida salvo excepciones por estrictas necesidades de servicio, las que se adoptarán por resolución fundada del Intendente Municipal, habilitando los mecanismos de selección y calificación adecuados según cada caso, dando cuenta a la Junta Departamental dentro de los 30 (treinta) días de dictada.

Dichas asignaciones se harán tomando en cuenta los siguientes extremos:

Se deberá hacer un llamado público previo indicando las características de los cargos y condiciones que deberán llenar los posibles postulantes.

En los casos en que los cargos a proveer no necesiten ninguna capacitación especial, los ingresos se harán por sorteo ante Escribano Público.

En las restantes situaciones, los ingresos se realizarán mediante pruebas de aptitud y/o concurso de oposición y/o méritos, evaluados por un Tribunal que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos.

La edad no será motivo de exclusión para el ingreso en tanto se reúna el resto de las condiciones requeridas para el cargo.

Para la designación de Pasantes y Becarios los mecanismos de ingreso podrán coordinarse con las instituciones de enseñanza correspondientes respetando los postulados establecidos en el Art. 84º del Decreto 3810/06.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3810 de 2006-03-31 Artículo 82
Dto.Jta.Dep. 3843 de 2008-10-06 Artículo 11 y 23