Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN VIII
Compensación de las Empresas de Transporte Interdepartamental

Artículo R.255

Compensar a las empresas de transporte interdepartamental por los viajes que deban realizar los estudiantes secundarios del segundo ciclo de enseñanza secundaria pública, por falta de líneas o frecuencias adecuadas de otros líneas de empresas departamental, con el 50%  del valor correspondiente de un boleto común para el tramo que corresponda, según los valores tarifarios establecidos por el Ministerio de Transporte de Obras Públicas, para esas empresas.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2426/2006 de 2006-06-23 Artículo 1

Artículo R.256

Las empresas deberán presentar mensualmente una factura detallando, de acuerdo al listado de estudiantes de esas características que la Intendencia Municipal de Maldonado les suministre, la cantidad de abonos de cada valor tarifario, que correspondan y que hubieran sido emitidos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 2426/2006 de 2006-06-23 Artículo 2