Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO II
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Tarifas - Abonos

Artículo R.222

Establecer que los abonos a los que se refiere el art. 22 de la Ordenanza del Transporte Colectivo de Pasajeros, Decreto Nº 3667 de la Junta Departamental de Maldonado, del 23 de diciembre de 1992, se podrán vender en tres modalidades diferentes, en todos los tramos de boletos:

 

  • La modalidad existente de 60 boletos mensuales con un descuento del 25%;
  • Una modalidad de 50 boletos mensuales con un descuento del 20%;
  • Una modalidad de 40 boletos mensuales con un descuento del 20%;
  • Una modalidad de 30 boletos mensuales con un descuento del 20%.

Fuente Observaciones
Res.ID. 3883/2005 de 2005-09-28 Artículo 1