Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO II
SECCIÓN II
Protocolo sanitario Locales Habilitados para funcionar con Música en Vivo y con formato Mesas y Sillas - Res 03786/2020

Artículo R.45

1) Aplícase el protocolo música en vivo, formato mesas y sillas que luce adjunto en actuación 4, con el señalamiento efectuado por la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 7; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente realizar los contralores pertinentes;

2) Dispónese que en lo no previsto específicamente en el protocolo referido en el numeral precedente, deberá estarse a la aplicación de las Resoluciones del Ejecutivo Departamental en números 02009/2020 y 02467/2020.

3) Téngase presente lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Resolución de 19 de marzo de 2020.

4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

 

PROTOCOLO SANITARIO A IMPLEMENTAR EN LOCALES HABILITADOS POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO

PARA FUNCIONAR CON MÚSICA EN VIVO Y CON FORMATO MESAS Y SILLAS

ANTE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.

- El presente protocolo solamente habilita a los establecimientos habilitados con el giro música en vivo. En caso que se constate incumplimientos al mismo y/o se realicen espectáculos de música en vivo en locales que no cuenten con la correspondiente habilitación serán plausibles de sanciones que pueden llegar a la clausura del local.

  1. Mobiliario
    • Mesas con un máximo de 4 personas.
    • La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros y una separación de sillas de 1 m.
    • El aforo de la sala no puede superar 1 persona cada 5 mts2. Lo mismo en el backstage.
    • Cada mesa contará con alcohol en gel.
    • No se permite pista de baile.
    • No se autoriza el uso de barras, mostradores o similares para la permanencia del público.
  2. Desarrollo del espectáculo
    •  La distancia entre los músicos y el público no podrá ser menor a 2.5 mts.
    •  La propuesta artística también se ajustará al metraje de cada escenario, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros entre cada persona en el escenario. No podrán haber más de 4 (cuatro) artistas sobre el escenario. Los que no canten deberán llevar barbijo en todo momento, independientemente de la distancia entre ellos. Si más de uno canta no deberán hacerlo frente a frente.
    •  Capacidad máxima será determinada dependiendo del metraje de cada Sala y con previa autorización de los jerarcas pertinentes.
  3. Medidas higiénicas
    • Se deberá realizar la correcta ventilación de las instalaciones previo a su funcionamiento y duranteel evento.
    • En cuanto al ingreso del público se asegurará el pasaje por "Corredor Sanitario", incluyendo control de temperatura, alcohol en gel en manos y alfombra sanitaria.
    • Es obligatorio el uso de barbijos durante el ingreso, circulación y salida de la sala, pudiendo quitárselo únicamente cuando están en la mesa, tratando de mantener su uso el mayor tiempo posible.
    • Adecuadas condiciones de funcionamiento y aseo, siguiendo normativas del MSP.
    • Los baños contarán con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
    • También se controlará el ingreso a los mismos con barbijo y se exigirá la distancia de 2 metros entre las personas que aguardan ingresar. Todos los baños serán desinfectados luego de cada uso.
    • El despacho de alimentos y bebidas en la mesa por parte de personal con barbijo y guantes, siguiendo el PROTOCOLO DE PAUTAS A CUMPLIR POR EMERGENCIA SANITARIA COVID -19 PARA RESTAURANTES, PIZZERÍAS Y BARES.
    • Se recomendará el pago electrónico con la finalidad de disminuir la circulación del efectivo.
  4. De los artistas.
    • Cada artista podrá ser acompañado de un staff técnico, la cantidad de personas dependerá del metraje del backstage de cada sala, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros.  
  5. Obligaciones 
    • Horario máximo permitido de la finalización de las actividades será 01:00 AM
    • Cada local que reúna las condiciones establecidas en el presente protocolo, deberá de cumplir con las exigencias estipuladas en el Decreto Departamental N° 3956/2016, reglamentado en Res. Nro. 00421/2017 y Nro. 00815/2017, sujeto a las acciones y sanciones que pueda determinar la Administración Departamental en caso de incumplimiento.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03786/2020 de 2020-07-13 Artículos 1 a 4

Ver Resolución Nº 00267/2021 de 18 de enero de 2021