1) Aplícase el protocolo música en vivo, formato mesas y sillas que luce adjunto en actuación 4, con el señalamiento efectuado por la Dirección de Asesoría Jurídica en actuación 7; cometiéndose a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente realizar los contralores pertinentes;
2) Dispónese que en lo no previsto específicamente en el protocolo referido en el numeral precedente, deberá estarse a la aplicación de las Resoluciones del Ejecutivo Departamental en números 02009/2020 y 02467/2020.
3) Téngase presente lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en Resolución de 19 de marzo de 2020.
4) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.
PROTOCOLO SANITARIO A IMPLEMENTAR EN LOCALES HABILITADOS POR LA INTENDENCIA DEPARTAMENTAL DE MALDONADO
PARA FUNCIONAR CON MÚSICA EN VIVO Y CON FORMATO MESAS Y SILLAS
ANTE EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19.
- El presente protocolo solamente habilita a los establecimientos habilitados con el giro música en vivo. En caso que se constate incumplimientos al mismo y/o se realicen espectáculos de música en vivo en locales que no cuenten con la correspondiente habilitación serán plausibles de sanciones que pueden llegar a la clausura del local.
- Mobiliario
- Mesas con un máximo de 4 personas.
- La distancia entre mesas no debe ser menor a 2.00 metros y una separación de sillas de 1 m.
- El aforo de la sala no puede superar 1 persona cada 5 mts2. Lo mismo en el backstage.
- Cada mesa contará con alcohol en gel.
- No se permite pista de baile.
- No se autoriza el uso de barras, mostradores o similares para la permanencia del público.
- Desarrollo del espectáculo
- La distancia entre los músicos y el público no podrá ser menor a 2.5 mts.
- La propuesta artística también se ajustará al metraje de cada escenario, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros entre cada persona en el escenario. No podrán haber más de 4 (cuatro) artistas sobre el escenario. Los que no canten deberán llevar barbijo en todo momento, independientemente de la distancia entre ellos. Si más de uno canta no deberán hacerlo frente a frente.
- Capacidad máxima será determinada dependiendo del metraje de cada Sala y con previa autorización de los jerarcas pertinentes.
- Medidas higiénicas
- Se deberá realizar la correcta ventilación de las instalaciones previo a su funcionamiento y duranteel evento.
- En cuanto al ingreso del público se asegurará el pasaje por "Corredor Sanitario", incluyendo control de temperatura, alcohol en gel en manos y alfombra sanitaria.
- Es obligatorio el uso de barbijos durante el ingreso, circulación y salida de la sala, pudiendo quitárselo únicamente cuando están en la mesa, tratando de mantener su uso el mayor tiempo posible.
- Adecuadas condiciones de funcionamiento y aseo, siguiendo normativas del MSP.
- Los baños contarán con agua corriente en todos sus artefactos, toallas de papel, jabón líquido dispuesto en sistemas de dispensación y alcohol con difusor o alcohol en gel.
- También se controlará el ingreso a los mismos con barbijo y se exigirá la distancia de 2 metros entre las personas que aguardan ingresar. Todos los baños serán desinfectados luego de cada uso.
- El despacho de alimentos y bebidas en la mesa por parte de personal con barbijo y guantes, siguiendo el PROTOCOLO DE PAUTAS A CUMPLIR POR EMERGENCIA SANITARIA COVID -19 PARA RESTAURANTES, PIZZERÍAS Y BARES.
- Se recomendará el pago electrónico con la finalidad de disminuir la circulación del efectivo.
- De los artistas.
- Cada artista podrá ser acompañado de un staff técnico, la cantidad de personas dependerá del metraje del backstage de cada sala, respetando siempre la distancia mínima de 2 metros.
- Obligaciones
- Horario máximo permitido de la finalización de las actividades será 01:00 AM
- Cada local que reúna las condiciones establecidas en el presente protocolo, deberá de cumplir con las exigencias estipuladas en el Decreto Departamental N° 3956/2016, reglamentado en Res. Nro. 00421/2017 y Nro. 00815/2017, sujeto a las acciones y sanciones que pueda determinar la Administración Departamental en caso de incumplimiento.