Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IX
SECCIÓN VI
Retorno gradual dependencias de la Dirección General de Cultura

Artículo R.44

1º) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de atención presencial en el ámbito de la Dirección General de Cultura, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2º) Aprúebase para las dependencias de la Dirección General de Cultura el régimen de funcionamiento establecido en el Acta suscrita con ADEOM el 2 de junio de 2020, según emerge de los adjuntos de Actuación 1.

3º) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

4º) Por Dirección de Administración Documental, comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, a ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para su difusión. Hecho siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV) que la Dirección General de Cultura remitió mail con Protocolo para reincio de actividades en sus dependencias y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios (adjunto en Actuación 1); ello conforme al numeral 1º de la Resolución Nº 01816/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución Nº 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos";

V) que deberá estarse al cumplimiento del Acta del 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos ?De los Funcionarios?, numerales 1 a 3; y ?De las Condiciones de Prestación de las Tareas?, lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020;"

 

TRANSCRIPCION ACTA ADJUNTA EN ACTUACION 1º

 

PROTOCOLO DEPENDENCIAS CULTURA

A los efectos de retomar la atención de publico y la puesta en funcionamiento de sus distintos servicios, dentro de un proceso de escalonamiento gradual de su apertura, se aprueban las siguientes etapas:

Área Administrativa: se retomará la atención presencial en todas las oficinas de las distintas Direcciones, con la observancia de las medidas establecidas en el protocolo general; a saber distancia mínima recomendada entre los funcionarios, utilización de tapabocas y de desinfectante, con las medidas de ventilación adecuadas. La atención al publico se centralizará en un solo mostrador donde se colocaráa una mampara de separación entre el funcionario y el usuario.

 

Museos y Salas de Exposiciones: Para estos casos también se observarán las indicaciones sanitarias por protocolo, estableciéndose que la concurrencia de público a estas dependencias estará limitada a grupos no mayores a seis personas. De momento están suspendidas las visitas de carácter grupal por colectivo de estudiantes, instituciones sociales o de servicio, las que podrán hacerse previo aviso según el numero anteriormente establecido. Los funcionarios guías de estas dependencias serán los encargados de regular la duración total de la visita a los efectos de posibilitar que otros usuarios puedan realizar la misma. En todos los casos los usuarios deberán usar tapabocas y se dispondrá de pulverizadores de alcohol a los efectos que ingresen con una desinfección previa a las instalaciones.

 

Escuelas Artísticas: Dentro de estas se ha seleccionado para iniciar este proceso gradual a la Escuela de Música, ya que en la misma se dictan cursos de los denominados uno a uno, es decir un docente y un alumno, lo que permite una estricta observancia de las condiciones sanitarias. Como en estos casos se realiza en salones independientes, la superficie de los mismos permite un desarrollo adecuado de la actividad pedagógica, conservando las distancias de separación recomendadas oportunamente. En estos casos se le brindara a los docentes los pulverizadores de alcohol adecuados para que puedan desinfectar entre la clase dictada y la siguiente.

Una vez evaluado el buen funcionamiento de este primer escalón, se determinara el tiempo adecuado para seguir avanzado en el proceso del dictado de clases presenciales.

 

Servicio de la Biblioteca José Artigas: La atención de publico en esta dependencia se hará mediante el sistema de préstamo en mostrador, estando suspendida momentaneamente el préstamo de libros para su consulta en sala. Se ha dispuesto la disminución del espacio destinado a la atención de usuarios, a los efectos de poder utilizar mostradores móviles con mampara. La presencia de usuarios estará regulada hasta 4 cada 15 minutos, manteniendo las distancias recomendadas entre uno y otro. Los usuarios solicitarán de ser posible de forma previa y electrónica el material en carácter de préstamo, no habilitándose el acceso del usuario a las distintas secciones de la biblioteca, sistema de trabajo denominado a "Estante Cerrado". Los libros que se reciban luego del préstamo, serán acondicionados en cajas de plástico cerradas con desinfección adecuada, para un periodo de cuarentena, pasado el cual se colocaran nuevamente en el estante.

En todos los casos detallados anteriormente en las respectivas puertas de acceso, se realizaran los controles correspondientes de temperatura corporal, se exigirá el uso de tapabocas y la desinfección en la alfombra sanitaria.

 

CONSIDERACIONES FINALES.

  1. El retorno gradual se realiza en el marco de lo dispuesto por el numeral 1º de la Resolución N.º 0116/2020, en la redacción dada por el numeral 1º de la Resolución N.º 02592/2020, que dispuso "..retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos"
  2. Deberá estarse al cumplimiento del Acta el 2 de junio de 2020 suscrita entre la Administración y ADEOM, en sus capítulos "De los Funcionarios", numerales 1 a 3; y "De las Condiciones de Prestación de las Tareas", lo que forma parte de la Resolución del Ejecutivo Departamental N.º 2935/2020.

 

 

 

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 03916/2020 de 2020-07-16 Articulos 1 a 4

Artículo R.47

1) Dispónese retomar en forma gradual la modalidad de clases presenciales en las Escuelas de Arte, dependientes de la Dirección General de Cultura y de las áreas funcionales de Cultura de los Municipios, de acuerdo a lo establecido en los Considerando IV y V de la presente Resolución.

2) Aprúebase para las Escuelas de Arte referidas en el numeral anterior el régimen de funcionamiento establecido en protocolo suscrito con ADEOM que luce adjunto en actuación 2.

3) Establécese que las actividades de Lenguaje de Señas y Narcóticos Anónimos, se retomarán en las condiciones indicadas en el anexo a actuación 1 y previa presentación por la Dirección General de Cultura de un plan específico a la Dirección de Salud para su aprobación. 

4) Téngase presente que las recomendaciones están en continúa revisión y podrán ser modificadas de acuerdo a la situación epidemiológica y/o recomendaciones de los organismos competentes.

 

"CONSIDERANDO: ...// IV): que por Resolución Nº 02592/2020 se dispuso retomar en forma gradual la atención presencial del público, de acuerdo a las directivas que formule la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y de conformidad a lo previsto en el Acta de la Comisión de Evaluación y Seguimiento de 8 de mayo de 2020;

V) que en el marco de la negociación bipartita, se suscribió Acta el 2 de junio de 2020 entre la Administración y ADEOM, estableciendo diferentes condiciones en relación al retorno a las funciones presenciales, lo que fue aprobado por Resolución Nº 02935/2020 (expediente Nº 2020-88-01-06453); //.."

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 04609/2020 de 2020-08-21 Artículos 1-4

Artículo R.63

1) Suspéndase la realización y habilitación de los espectáculos públicos en el ámbito departamental y estése a la definición de espectáculos públicos del artículo 1º del Decreto Departamental Nº 3433.

6) Dispónese que en el marco de las circunstancias generales y excepcionales ocasionadas por el COVID-19 y lo previsto en los numerales 1, 4 y 5, cométese a la Dirección General de Gestión Ambiental la fiscalización del cumplimiento de lo dispuesto; y en caso de constatar incumplimientos, procederá a aplicar las sanciones correspondientes y las comunicaciones pertinentes a la Fiscalía y el Ministerio del Interior.

8) Establécese que presente Resolución es de aplicación inmediata y las medidas dispuestas tendrán vigencia hasta el dictado de un acto administrativo que las modifique o las revoque en forma parcial o total, atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica y a las recomendaciones de los organismos competentes, exceptuando la indicada en el numeral precedente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01878/2021 de 2021-03-24 Artículos 1-6-8