Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios

Artículo R.40

1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.

2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.

3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 Artículos 1-3