VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO I
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SECCIÓN III
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Pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios
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1º) Dispónese adecuar el plazo de las exoneraciones de pago del tributo de patente de rodados establecidas para los Ediles Departamentales y Concejales de los Municipios en el art. 77 del Decreto Departamental N.º 3622, en la redacción dada por el art. N.º 132 del Decreto Departamental N.º 3881, a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020.
2º) Encomiéndase a la Dirección de Tributos la instrumentación de lo dispuesto en el numeral precedente.
3°) Comuníquese a la Dirección General de Hacienda, a la Junta Departamental y a Municipios del Departamento. Cumplido, siga a la Dirección de Tributos a todos sus efectos.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 03031/2020 de 2020-06-05 | Artículos 1-3 |