Digesto Departamental

Artículo R.28

1) Dispónese un régimen excepcional y transitorio de subsidio a las empresas gestionantes, por el período 19 de marzo a 31 de marzo de 2020 y 1º de abril a 30 de abril de 2020, que será el resultante de la siguiente formula:

monto de susbsidio abonado en igual período del año 2019 x ajuste tarifario (5.18%) x 0,5 = subsidio ficto excepcional y transitorio.

La formula se aplicará por empresa.

2) Establécese que el pago del subsidio quedará condicionado al cumplimiento en forma por las empresas de los servicios requeridos y a la observancia de las condiciones de conservación y mantenimiento de las unidades conforme a lo establecido en el Decreto Departamental Nº 3667 y en la Resolución Nº 01765/2020. Previo a cualquier pago, la Dirección General de Transito y Transporte deberá dictaminar sobre el cumplimiento de esas condiciones y formular las liquidaciones correspondientes.

3) Establécese que el ficto referido sustituye al subsidio establecido para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas mientras este vigente la presente y se aplique la formula establecida en el numeral 1) de esta Resolución.

El período señalado en el numeral 1) de la presente Resolución podrá ser menor o mayor dependiendo de la evolución sanitaria y el reinicio de actividades de enseñanza en los centros educativos.

En caso de exceder el 30 de abril de 2020, se aplicará la formula referida en el numeral 1) de la presente Resolución.

4) Establécese que las transferencias que el Ministerio de de Transporte y Obras Públicas realice en el marco de compensaciones para el desarrollo y promoción del transporte, en relación al boleto de estudiantes o con referencia al transporte departamental por cualquier otra causa, no incrementarán  el monto del subsidio ficto que es sustitutivo de los subsidios para boleto estudiantil, beneficios a jubilados y pensionistas y personas discapacitadas, considerándose como reembolso de lo adelantado por esta Intendencia.

5) Comuníquese a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte y de Hacienda y a las Direcciones de Auditoría Interna y Control de Gestión y de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a todos sus efectos, incluyendo la notificación a las empresas de transporte colectivo y siga a la Dirección de Contaduría.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02243/2020 de 2020-04-03 Artículos 1-5

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