Digesto Departamental

Artículo R.22

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

Ver mantenimiento/prórroga de medidas


Artículo R.62

1) Facúltase a la Dirección General de Tránsito y Transporte, de manera excepcional, a extender el permiso provisorio en la categoría profesional, por un término adicional de 30 días, sujeto a verificar respecto del gestionante las siguientes condiciones:

- idoneidad y conducta personal.

- inicio en tiempo y forma del trámite.


2) Establecése que en oportunidad de expedir la renovación del permiso de conducir referido, el gestionante deberá contar con la certificación médica correspondiente, dejándose la debida constancia en el trámite.

3) Dispónese que la facultad referida en el artículo 1º se extenderá hasta el 31 de enero de 2021.

4) Comuníquese a las Direcciones Generales, Direcciones y Municipios. Cumplido, pase a la Dirección General de Tránsito y Transporte a sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 07900/2020 de 2020-12-21 Artículos 1 a 4