Digesto Departamental
VOLUMEN XII
LIBRO II
PARTE
TÍTULO I
CAPÍTULO IV
SECCIÓN III
Funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y Municipios

Artículo R.18

1º) Dispónese que los funcionarios municipales de 60 años en adelante, no concurran a prestar servicios en las dependencias municipales; así como tampoco los funcionarios que presenten Diabetes tipo 1, problemas cardíacos severos, enfermedades crónicas respiratorias, que se encuentren en tratamiento oncológico, o inmunodeprimidos, o se encuentren cursando embarazo, presentando en esos casos la debida acreditación, sin pérdida salarial o de beneficios relacionados con sus retribuciones. Otórgase a su respecto licencia extraordinaria con goce de sueldo, con vigencia 16 de marzo de 2020. Las funcionarias que se encuentren en período de lactancia, realizando las coordinaciones correspondientes, podrán hacer uso del régimen dispuesto en la presente disposición.

2º) Readecúase el funcionamiento de las dependencias de la Intendencia y los Municipios, reduciéndose hasta en un 50% la dotación de personal en oficinas y dependencias; encomendándose su instrumentación a las respectivas Direcciones Generales y Municipios en coordinación con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos de forma inmediata.

3º) Establécese que a los efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior las respectivas Direcciones Generales y Municipios definirán la forma de trabajo de cada sector y las personas que trabajarán en cada modalidad, debiéndose emplear sistemas de gestión no presenciales y rotativos para realizar tareas habituales u otras análogas.

4º) Dispónese que los funcionarios deberán indicar al respectivo jerarca mediante declaración el domicilio en el que desarrollarán su tarea, en aplicación del principio de buena fe, quedando a cargo del jerarca la realización de los controles correspondientes.

5º) Exímase al personal de marcar horario, por lo que el control de la asistencia se realizará por el jerarca en cada oficina.

6) Facilítase a los funcionarios el usufructo de los días a compensar pendientes y de licencias generaras.

7º) Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

8º) Encomiéndase a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos y a los Municipios disponer medidas de atención al público preferentemente por sistemas de gestión no presenciales, quedando facultada dicha Dirección General a emitir actos en materia de suspensión de atención al público en secciones de la Administración sin afectar servicios indispensables.

9º) Restrínjase por 15 días la actividad del Centro diurno, garantizando la alimentación de los usuarios en el domicilio y contribuyendo a la asistencia sanitaria.

10º) Establécese que las medidas adoptadas serán por el plazo de treinta (30) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

11º) Prorrógase por 30 días la totalidad de los plazos reglamentarios, excepto aquellos que estén impuestos por norma constitucional o legal; encomendándose a la Dirección General de Asuntos Legales en coordinación con la Dirección de Administración Documental su aplicación.

12º) La presente Resolución es de aplicación inmediata.

13º) Dispónese que las medidas no podrán afectar los servicios esenciales que presta la Administración. En aquellas situaciones que lo amerite y teniendo en cuenta los criterios establecidos en esta resolución, en atención al servicio, los jerarcas podrán excepcionalmente autorizar actos en base al interés comunitario dando cuenta a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos..

14º) Exhórtase a funcionarias y funcionarios, en todos sus ámbitos de actuación, a disponer  y aplicar medidas con serenidad, responsabilidad y solidaridad, teniendo en cuenta la situación de emergencia.

15º) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

16º) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículos 1-16

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