VOLUMEN XII
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Unidades de transporte público
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1) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Salud realizar una permanente inspección y relevamiento de las condiciones de las unidades de transporte público.
2) Establécese que en caso que las unidades antedichas no estén en estado adecuado de conservación y mantenimiento se aplicará el artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3667.
3) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito a todos sus efectos, incluyendo la coordinación con la Dirección de Salud.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01765/2020 de 2020-03-14 | Artículos 1-3 |