Digesto Departamental

Artículo R.15

1) Encomiéndase a la Dirección General de Tránsito y Transporte y a la Dirección de Salud realizar una permanente inspección y relevamiento de las condiciones de las unidades de transporte público.

2) Establécese que en caso que las unidades antedichas no estén en estado adecuado de conservación y mantenimiento se aplicará el artículo 49 del Decreto Departamental Nº 3667.

3) Comuníquese a Presidencia de la República, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y  a la Dirección de Comunicaciones. Hecho, siga a la Dirección General de Tránsito a todos sus efectos, incluyendo la coordinación con la Dirección de Salud.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01765/2020 de 2020-03-14 Artículos 1-3