Digesto Departamental

Artículo R.7

1) Dispónese preventivamente la suspensión presencial de atención al público desde el 18 de marzo de 2020 y hasta nuevo aviso, manteniéndose los servicios de forma virtual y a distancia, sin perjuicio de lo que se establece en el numeral 2) del presente acto administrativo.

2) Establécese que la medida antes referida no podrá afectar la modalidad de prestación de determinados servicios, en especial, servicios de salud, higiene, alimentarios, tránsito y transporte, cementerios y necrópolis o situaciones de obras de emergencia, así como tampoco otros servicios que se dispongan por las Direcciones Generales y los Alcaldes en aplicación del numeral 3) de la presente Resolución.

Asimismo, la Dirección General de Desarrollo e Integración y cada Alcalde deberá atender lo relacionado a asuntos sociales y garantizar el acceso a los planes sociales de los sectores más vulnerables.

3) Cométese a cada Director General y Municipio disponer las medidas necesarias para mantener la operativa de la Administración con especial énfasis en la atención al usuario.

4) Readecúase el funcionamiento de dependencias y Municipios en relación al porcentaje referido en el numeral 2º) de la Resolución Nº 01814/2020, disminuyendo la dotación de personal en oficinas y dependencias, empleándose a tales efectos la modalidad de teletrabajo a domicilio de conformidad a lo que se acuerde por cada Director General y Municipio con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

Las Direcciones Generales y los Municipios tendrán en cuenta en la disminución de dotación de personal en oficinas y dependencias y la consecuente asignación de trabajo en la modalidad teletrabajo los siguientes criterios opcionales:

a) Los trabajadores que tengan a su cargo personas con discapacidad, adultos mayores dependientes o menores de 12 años que no tengan posibilidad de asistir a centros educativos, podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

b) Los trabajadores que deban utilizar el transporte público para el traslado a las oficinas podrán solicitar a su jerarca la modalidad de teletrabajo excepcional.

Las solicitudes serán analizadas  y resueltas por cada Dirección General y Municipio en el marco de lo dispuesto por la presente Resolución y en acuerdo con la Dirección General de Administración y Recusos Humanos, realizando los contralores correspondientes.

5) Dispónese que deberán prestar servicio en la modalidad teletrabajo aquellos funcionarios que:

a) hayan llegado recientemente de países incluidos en el listado publicado en forma periódica por el Ministerio de Salud Pública o aquellos que convivan con personas comprendidas en dicha situación.

b) hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados o en proceso de diagnóstico de COVID 19.

c) cualquier otra situación que por indicación médica deban permanecer en sus domicilios y también para quienes conviven directamente con personas en dichas condiciones.

Dispónese que serán de cargo de las Direcciones Generales y Municipios el contralor de las correspondientes constancias y cumplimiento de las medidas establecidas en este numeral, debiéndose realizar las coordinaciones necesarias con la Dirección General de Administración y Recursos Humanos.

6) Responsabilícese a cada Director General y Alcalde en organizar los servicios a efectos de cubrir la jornada habitual de trabajo y atender al usuario; asimismo, téngase especialmente en cuenta que el sistema no presencial significa un cambio en la modalidad de la atención, pero prestando tareas y cumpliendo objetivos en el marco creado por las condiciones de emergencia.

7) Téngase presente por cada Dirección General y Municipio las recomendaciones formuladas por la Dirección General de Presidencia de la República y la Dirección Nacional de Sistema Nacional de Emergencias (SINAE), debiéndose dar cuenta de ello a través de la formación de los correspondientes expedientes.

8) Téngase presente por los Municipios lo establecido en el numeral 9 del artículo 13 de la Ley Nº 19.272, en virtud de los lineamientos comunicados por Presidencia de la República en materia de ferias.

9) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe el Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Sistema Nacional de Emergencia y Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

10) Comuníquese a Presidencia de la República, al Congreso Nacional de Intendentes, ADEOM, Municipios, Direcciones Generales y a la Dirección de Comunicaciones para la difusión del presente acto administrativo. Hecho, siga a la Dirección General de Administración y Recursos Humanos a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01816/2020 de 2020-03-18 Artículos 1 - 10

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