Digesto Departamental

Artículo R.5

1) Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid 19.

 

2) Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:

- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.

- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.

- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.

- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.

- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.

3) Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos.

4) Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.

5) Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

6) Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública y Sistema Nacional de Emergencia.

7) Comuníquese a Presidencia de la República, Junta Departamental, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 1 - 7