Digesto Departamental

Artículo D.255

El Intendente de Maldonado dispondrá los lugares de ubicación de las paradas de taxímetros en base a criterios objetivos de evaluación de la demanda, según lo establecido el Artículo 18º, inciso a).

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 41

Artículo D.256

Las paradas serán permanentes, transitorias o libres.

a) Serán permanentes aquellas en que el flujo de personas es continuo durante el año y es factible atender la demanda con un número limitado y fijo de vehículos asignados.

b) Serán transitorias aquellas existentes o que se establezcan en lugares con flujos irregulares de personas que se atienden desde paradas fijas de una zona definida por cercanía o jurisdicción. La Intendencia podrá cambiar el carácter de las paradas transitorias en permanentes cuando lo estime conveniente por razones de necesidad y servicio público.

c) Serán libres los lugares donde no existan paradas permanentes ni transitorias a una distancia menor a 300 metros y se verifiquen grandes flujos de pasajeros (aeropuertos, llegadas de pasajeros de fuera del Departamento de Maldonado, terminales, puertos, grandes comercios o centros de salud, aglomeraciones accidentales de público), las que podrán ser atendidas por cualquier vehículo que momentáneamente no esté prestando servicio.

d) Las paradas de cualquier índole no podrán ubicarse a una distancia menor a los 300 metros de otra. En los casos de las paradas que actualmente (previas a la entrada en vigor de este Decreto) mantienen entre ellas una distancia menor a la expresada anteriormente se considerarán para su regularización aspectos del cumplimiento del servicio, viabilidad económica, ocupación de espacios públicos, características urbanísticas y circulación vial y peatonal.

e) Todo taxi que circule en calidad de LIBRE, está autorizado a prestar el servicio a los pasajeros que se encuentren en cualquier parada donde no haya en el momento otros vehículos disponibles. Igualmente podrá detenerse ante la solicitud del servicio en la calle, en cualquier lugar donde no exista una parada menor a 100 metros.

f) Las paradas eventualmente incluidas en concesiones de otros servicios existentes con anterioridad a este Decreto, deberán regularizarse en función de éste en un plazo que determinará la Intendencia.

g) Los permisarios podrán regular la actividad interna de cada parada a través de un reglamento propio, respetando todos los artículos de este Decreto. Dichos reglamentos deberán ser presentados en la Intendencia y las sanciones internas que se apliquen a sus integrantes, se comunicarán a la misma.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 42

Artículo D.257

En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 43

Artículo D.258

Ningún automóvil con taxímetro podrá cambiar o intercambiar parada sin previa y expresa autorización de la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 44

Artículo D.259

En las paradas fijas se podrán organizar turnos de servicios entre los permisarios como manera de mantenerlo en forma permanente durante las 24 horas del día, todos los días de la semana, adecuándosea la demanda real de usuarios.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 45