Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.257


Artículo D.257

En zonas suburbanas o rurales, las eventuales paradas podrán ubicarse en predios no públicos, de acuerdo a la conveniencia de la calidad del servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 03999/2018 de 2018-11-27 Artículo 43