Digesto Departamental

Artículo R.1

1º) Decláranse inhábiles los días transcurridos desde el 17 de marzo hasta el 15 de mayo inclusive del corriente año, sin perjuicio de reputar como válidos los actos administrativos que se hubieren cumplido durante ese período.

2º) Establécese que lo dispuesto en el numeral precedente es sin perjuicio de la aprobación de las medidasulteriores que correspondan, en función de la evolución en el País y el Departamento de la situación sanitaria vinculada a la pandemia causada por el Coronavirus COVID 19.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02650/2020 de 2020-05-15 Artículos 1-2

Artículo R.3

1º) Dispónese adecuar el plazo de las contrataciones administrativas con vencimiento previsto entre el 30 de junio y el 8 de julio del 2020 a la nueva fecha de finalización del actual período de gobierno, manteniendo su vigencia hasta el 25 de noviembre de 2020, salvo voluntad de las partes o que resulte lo contrario de las especiales circunstancias del caso.

2º) Encomiéndase a la Dirección General de Hacienda, en coordinación con la Dirección General de Asuntos Legales, instrumentar los mecanismos tendientes a la adecuación de las previsiones económicas de los contratos alcanzados por la presente resolución y demás condiciones de los mismos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02722/2020 de 2020-05-25 Artículos 1-2

Artículo R.27

Establécese la prórroga de vencimientos de permisos (carné de manipulación de alimentos, permisos únicos de conducir y carné de control de salud). Suspéndase la realización de exámenes prácticos para la obtención de permiso único de conducir.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01814/2020 de 2020-03-17 Artículo 7

Ver mantenimiento/prórroga de medidas