Digesto Departamental
VOLUMEN VII
LIBRO I
PARTE
TÍTULO II
CAPÍTULO II
SECCIÓN V
Medidas tomadas por COVID-19

Artículo R.242

Cométese a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente en coordinación con la Dirección de Salud el contralor de los restaurantes, bares y afines que permanezcan abiertos al público, respecto a la adecuación e higiene de sus instalaciones tendiente a la prevención de la propagación del coronavirus Covid-19.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 1

Artículo R.243

Establécese que para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral precedente, las unidades funcionales antedichas, deberán establecer y comunicar en forma inmediata, una nómina de condiciones a cumplir por los referidos establecimientos, en la que se incluirá:

- permanencia máxima de personas dentro del establecimiento.

- disposición del mobiliario (sillas, mesas, sillones y demás) de forma de respetar la distancia mínima recomendada por las autoridades sanitarias.

- medidas de higiene y desinfección en los locales, servicios higiénicos, mobiliarios, materia prima de elaboración y productos que se comercialicen. Además de los elementos y productos con los que deben estar provistos.

- instrucción al personal dependiente de las medidas sanitarias dispuestas.

- toda otra condición que la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente y la Dirección de Salud estimen pertinentes.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 2

Artículo R.244

Téngase presente por los responsables de los establecimientos a que refiere el presente acto administrativo, que deberán poner en conocimiento de la Dirección de Salud de esta Intendencia y de las autoridades sanitarias, los casos sospechosos o positivos de coronavirus Covid 19 del personal dependiente de dichos establecimientos, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 3° de la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 19 de marzo de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 3

Artículo R.245

Establécese que en caso de incumplimiento de las condiciones referidas en este acto administrativo se aplicarán las sanciones correspondientes.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 4

Artículo R.246

Dispónese que el cumplimiento de las condiciones dispuestas tendrán vigencia por el plazo de 30 (treinta) días corridos a partir del dictado de la presente Resolución, pudiendo ser prorrogadas o ampliadas conforme se desenvuelva la situación sanitaria.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 5

Artículo R.247

Deberá estarse al cumplimiento de las disposiciones y recomendaciones que apruebe Presidencia de la República, Ministerio de Salud Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Sistema Nacional de Emergencia.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 6

Artículo R.248

Comuníquese a Presidencia de la República, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud Pública, Direcciones Generales, Municipios y Dirección de Salud. Pase a Dirección de Comunicaciones para su amplia difusión y siga a la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente a todos sus efectos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 02009/2020 de 2020-03-24 Artículo 7