Digesto Departamental

Artículo R.211

En términos generales está permitida la circulación de este tipo de vehículos salvo en las siguientes zonas y vías públicas:

a) En jurisdicción del Municipio de Punta del Este: en toda la Península desde la calle 31 al Sur, excepto Rambla de Circunvalación General Artigas por la que se podrá circular pero no estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

b) En jurisdicción del Municipio de Maldonado: entre las calles 19 de abril, Avenida Batlle y Ordoñez , Avenida Lavalleja, Avenida Joaquín de Viana, 3 de febrero.

c) En jurisdicción del Municipio de Piriápolis: entre las calles Simón del Pino, Misiones, Avenida Francisco Piria y Rambla de los Argentinos por donde exclusivamente se podrá circular sin estacionar, ni detenerse en forma transitoria.

d) En jurisdicción del Municipio de San Carlos en toda la extensión de las calles 18 de Julio y Treinta y Tres.

 

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 4