Digesto Departamental

Artículo R.212

Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.

Fuente Observaciones
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 Artículo 5