VOLUMEN VIII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO I
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CAPÍTULO VIII
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SECCIÓN V
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Aseo y limpieza
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Las personas que realicen las actividades previstas en la presente Reglamentación deberán preservar los espacios públicos en apropiadas condiciones de aseo y limpieza. El incumplimiento de lo previsto en la presente disposición se sancionará con las multas previstas en el Decreto Departamental Nº 3732.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 01713/2016 de 2016-03-01 | Artículo 5 |