Digesto Departamental
VOLUMEN IV
LIBRO I
PARTE
TÍTULO X
CAPÍTULO II
SECCIÓN XII
Vehículos multados no transferidos

Artículo D.238

Aquellas personas que fehacientemente acrediten mediante documento público o privado ante la Intendencia Departamental de Maldonado haber enajenado un vehículo, no serán pasibles de multas generadas a partir de la fecha de enajenación de dicho bien mueble.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 Artículo 1

Artículo D.239

Las deudas por Tributo de Patente de Rodados así como las Multas de Tránsito que no hayan sido notificadas personalmente perseguirán al padrón del vehículo correspondiente, debiéndose llevar un registro patronímico y no personal, salvo en ocasión de un Convenio.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 Artículo 2

Artículo D.240

Deróguense todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este Decreto.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 Artículo 3