VOLUMEN IV
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN XII
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Vehículos multados no transferidos
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Aquellas personas que fehacientemente acrediten mediante documento público o privado ante la Intendencia Departamental de Maldonado haber enajenado un vehículo, no serán pasibles de multas generadas a partir de la fecha de enajenación de dicho bien mueble.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 | Artículo 1 |
Las deudas por Tributo de Patente de Rodados así como las Multas de Tránsito que no hayan sido notificadas personalmente perseguirán al padrón del vehículo correspondiente, debiéndose llevar un registro patronímico y no personal, salvo en ocasión de un Convenio.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 | Artículo 2 |
Deróguense todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este Decreto.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04008/2018 de 2018-12-11 | Artículo 3 |