Digesto Departamental

Artículo D.517

Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 5

Artículo D.518

Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 6

Artículo D.519

Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 7

Artículo D.520

Las plataformas deberán asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto y su reglamentación.

Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 Artículo 8