VOLUMEN IV
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LIBRO II
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PARTE
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TÍTULO XIII
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CAPÍTULO III
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ERTs - Plataformas
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SECC. ÚNICA |
Podrán ser prestadoras de servicio de intermediación todas las ERTs con plataformas que cumplan los requerimientos previstos en este Decreto y que estén debidamente autorizadas por la Intendencia.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 5 |
Para ser ERT se deberá contar con una plataforma tecnológica de operación y/o administración, propia o de terceros, que permita el control, programación, solicitud, control de operación e intermediación del pago. También deberán contar con domicilio fiscal y real dentro del Departamento de Maldonado así como cumplir con la legislación nacional y departamental vigente.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 6 |
Aquellos proveedores que cumplan con lo establecido en el presente Decreto serán habilitados por el Ejecutivo Departamental, comunicando posteriormente al Legislativo Departamental.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 7 |
Las plataformas deberán asegurar el acceso las 24 horas del día durante todo el año y asignar viajes únicamente a conductores que cumplan con este Decreto y su reglamentación.
Fuente | Observaciones | |
Dto.Jta.Dep. 04001/2018 de 2018-11-27 | Artículo 8 |