Digesto Departamental

Artículo R.165

Fíjase el período comprendido entre el 1° y el 31 de enero de 2020 como plazo para el pago con bonificación del 6 % (seis por ciento) sobre el monto del impuesto de Contribución Inmobiliaria y tributos que se cobran conjuntamente con él, de la propiedad inmueble urbana del Departamento correspondiente al ejercicio 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 1

Artículo R.166

Los pagos que por iguales conceptos se realicen entre el 1° y el 29 de febrero de 2020 se harán sin bonificación ni recargos.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 2

Artículo R.167

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 29 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo del 8% (ocho por ciento).

La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 3

Artículo R.168

Los sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, sea inferior a $ 20.190,oo (Pesos Uruguayos veinte mil ciento noventa), podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:

Cuota Nº 1 - plazo hasta el 29 de febrero de 2020.

Cuota Nº 2 - plazo hasta el 31 de mayo de 2020.

Cuota Nº 3 - plazo hasta el 31 de agosto de 2020.

Cuota Nº 4 - plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 4

Artículo R.169

Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3807/05.

Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 5