Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.169


Artículo R.169

Vencidos los plazos establecidos, se aplicarán las multas y los recargos previstos en el artículo 2º del Decreto Departamental Nº 3807/05.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 5