Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.168


Artículo R.168

Los sujetos pasivos del impuesto de Contribución Inmobiliaria, titulares de inmuebles para los cuales el monto resultante de la adición de este impuesto y demás tributos que se cobran conjuntamente con él, sea inferior a $ 20.190,oo (Pesos Uruguayos veinte mil ciento noventa), podrán optar por abonar la obligación en cuatro cuotas, ajustadas por el I.P.C., con las siguientes fechas de vencimiento:

Cuota Nº 1 - plazo hasta el 29 de febrero de 2020.

Cuota Nº 2 - plazo hasta el 31 de mayo de 2020.

Cuota Nº 3 - plazo hasta el 31 de agosto de 2020.

Cuota Nº 4 - plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 4