Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.167


Artículo R.167

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

La continuidad del pago total en el mes de enero o febrero durante dos años consecutivos, generará una bonificación adicional del 1% (uno por ciento) a partir del segundo ejercicio por la continuidad en el pago total.

Por cada ejercicio subsiguiente, en el que se verifique el pago de dichos tributos antes del 29 de febrero, se generará un 1% (uno por ciento) adicional, hasta un máximo del 8% (ocho por ciento).

La interrupción del pago en el mes de enero o febrero, aún por única vez, hará perder la bonificación acumulada, la que recién volverá a generarse a razón del 1% (uno por ciento) anual, a partir del segundo ejercicio en que se verifique consecutivamente.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 09975/2019 de 2019-12-30 Artículo 3