VOLUMEN X
|
||
LIBRO ÚNICO
|
||
PARTE
|
||
TÍTULO VI
|
||
CAPÍTULO V
|
||
SECCIÓN II
|
Tasa de Contralor Bromatológico
|
Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:
Mercadería gravada ingresada al Departamento en:
-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo
-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo
-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 1 |
Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:
-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.
-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.
-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 2 |
Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:
-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.
-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.
-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.
-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 3 |
Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 4 |
Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 5 |
Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 5 |