Digesto Departamental

Artículo R.111

Dispónese que el valor de la tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco de la normativa vigente, se ajustará a los siguientes parámetros:

Mercadería gravada ingresada al Departamento en:

-Camionetas hasta 5.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones hasta 8.000 Kgs, $ 2.692,oo

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 8.000 Kgs, $ 5.383,oo

-Camiones con zorra y camiones semirremolque, $ 6.056,oo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 1

Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 2

Artículo R.113

Los contribuyentes que tengan establecimiento comercial instalado en el Departamento de Maldonado con habilitación higiénica vigente e ingresen la mercadería en vehículos empadronados en el mismo que cuenten con la habilitación de higiene vigente podrán acceder al beneficio de pago a través de la adquisición de cuponeras de diez viajes a los siguientes valores:

-Camionetas hasta 2.000 Kgs, $ 6.225,oo la cuponera.

-Camionetas hasta 5.000 Kgs y camiones hasta 12.000 Kgs, $ 9.961,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble mayores a 12.000 Kgs, $ 19.921,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque $ 37.351,oo la cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 3

Artículo R.114

Dispónese que las cuponeras relativas al pago de la Tasa Bromatológica no tienen fecha de caducidad, pudiendo los contribuyentes adquirir simultáneamente más de una cuponera.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 4

Artículo R.170

Dispónese que los vehículos empadronados en Maldonado, que cuenten con sistema de refrigeración, tendrán una bonificación del 25% (veinticinco por ciento) en la Tasa de Habilitación del vehículo.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5

Artículo R.171

Los valores establecidos precedentemente tendrán vigencia a partir del 1º de enero de 2020.

Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 5