Digesto Departamental
Detalle de Artículo R.112


Artículo R.112

Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:

-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.

-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.

-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.



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Fuente Observaciones
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 Artículo 2