VOLUMEN X
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LIBRO ÚNICO
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PARTE
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TÍTULO VI
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN II
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Establécese que los sujetos pasivos de la Tasa Bromatológica podrán pagar la misma en forma anticipada a través de la adquisición de diez viajes de controles, exámenes y/o inspecciones, a los siguientes valores:
-Camionetas y camiones de hasta 8.000 Kgs., $ 25.570,oo la cuponera.
-Camiones eje sencillo y eje doble de más de 8.000 Kgs., $ 51.140,oo la cuponera.
-Camiones con zorra o semirremolque, $ 57.534,oo la cuponera.
Fuente | Observaciones | |
Res.ID. 10053/2019 de 2019-12-31 | Artículo 2 |